“Todo el análisis muestra que, en verdad, estamos frente actos que tienen una naturaleza jurisdiccional. Las modificaciones impugnadas fueron producto del llamado a conciliación que, en diversas ocasiones, formuló el juez árbitro y que, finalmente, concluyeron satisfactoriamente cuando las partes aprobaron las bases que éste les presentó en la audiencia de conciliación de 08 de enero de 2018. Esta situación descarta de inmediato cualquier ilegalidad en la actuación de Corfo y de SQM”, señala el documento.
Asimismo, el texto indica que “no existe, tampoco, ninguna actuación arbitraria por parte de las partes recurridas. Se previó expresamente el cuidado del medio ambiente y el de las comunidades que habitan en el Salar de Atacama, contemplándose importantes beneficios para sus habitantes, así como para el Estado de Chile”.
Las agrupaciones acusan que el convenio entre la entidad estatal y la minera no metálica debe quedar inválido, porque no se les consultó sobre las nuevas condiciones a las comunidades indígenas, faltando a su juicio a la norma del Convenio 169 de la OIT.
Los demandantes indican que la producción de la cuota de extracción que se le dio a SQM con el nuevo contrato, significará que se ejecuten nuevas obras en el Salar, afectando directamente a los pueblos indígenas que también utilizan esos recursos.
Fuente: El Mercurio
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