En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la denuncia presentada por el Sindicato Nº 1 de Minera Escondida, en contra de la empresa por una serie de prácticas antisindicales durante los días de paralización de faenas.
“La acción desplegada por Minera Escondida Limitada constituye una práctica desleal a la luz de lo dispuesto en los artículos 220, 289 y 291 letra b), todos del Código del Trabajo, desde que no hay duda que la amonestación a los trabajadores para impedir o persuadir la decisión adoptada por el sindicato, desconoce los fines principales de las organizaciones sindicales”, afirma el escrito de la corte.
La resolución concluye que la minera deberá dejar sin efecto “sendas cartas de comunicación y amonestación dirigidas a los trabajadores que participaron en la paralización de funciones los días 22 y 24 de septiembre de 2014 y abstenerse en lo sucesivo de realizar acciones individuales dirigidas a los trabajadores frente a decisiones y movilizaciones efectuadas por la organización sindical”.
Fuente: La Tercera
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