En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que sancionó a la minera por 12 vulneraciones a la normativa ambiental.
“Los antecedentes reunidos en la causa demuestran que la actuación de la compañía fue exactamente la inversa a aquello impetrada por la RCA: el adecuado cumplimiento de la obligación ordenada por la licencia sectorial, una vez dispuesta la liberación del suelo por el Consejo de Monumentos Nacionales, realizar la recolección y después proceder a las labores. Por el contrario, Pampa Camarones S.A. intervino una zona de 15 hectáreas con trabajos de construcción e instalación del campamento necesario para operación del proyecto, y se perdieron los eventos líticos que dicho sector encerraba”, señala el fallo.
La resolución agrega que “al utilizar Pampa Camarones el procedimiento inverso al que debió seguir, vale decir, comenzó con las obras del proyecto para después y de forma tardía proceder a la recolección y posterior solicitud de liberación de 18 de las 33 hectáreas del proyecto; la muestra obtenida no cumple con la obligación exigida por la RCA N° 29, y así se configuró la violación reprimida por la SMA”.
Fuente: La Tercera
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