El fallo de la entidad además declara que “la medida amenaza el derecho tanto a la vida de los mineros Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda como a la integridad física y psíquica de ellos y de los recurrentes, atendida su relación de familiares directos”.
En ese sentido, el máximo tribunal sostiene que con la decisión de Sernageomin y de la controladora de la mina, las dos entidades “incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que conculcaron los derechos que tanto a ellos como a los recurrentes les reconoce el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República”.
Por ello la Corte determinó que “los recurridos deberán continuar con las labores de búsqueda de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González hasta agotar los medios disponibles”.
Cabe recordar que los familiares de Martínez y Ojeda interpusieron un recurso de protección en contra del Sernageomin y Cerro Bayo, acusando a ésta última de no haber “desplegado todos los recursos necesarios para poder rescatar a los dos mineros atrapados, a pesar de estar obligada a ello por el artículo 184 del Código del Trabajo”.
En el caso del Sernageomin, las familias de los mineros reclamaron que el organismo puso fin a la búsqueda “a pesar de tener por función controlar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad en las instalaciones mineras”.
Fuente: Pulso
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