En el procedimiento sancionatorio indicado, la Superintendencia concluyó que la compañía no cumplió con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias e idóneas para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hectáreas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual además corresponde a un Sitio Ramsar.
Por dicha razón, la SMA ordenó la clausura parcial de los pozos de extracción.
El caudal autorizado fijó niveles de extracción diferenciados por mes, considerando sólo el agua necesaria para asegurar la recirculación de solución en las pilas de lixiviación y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.
La minera reclamó contra la resolución que aplicó la sanción de clausura, alegando ilegalidad de la misma por una serie de posibles errores técnicos y jurídicos, lo cual fue desestimado por el Segundo Tribunal Ambiental y la Corte Suprema.
Fuente: La Tercera
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