“El Tribunal concluye que la SMA no incurrió en el vicio de desviación de poder y aplicó correctamente el criterio de integridad, razón por la cual las alegaciones del reclamante son rechazadas”, precisa la sentencia redactada por la ministra Ximena Insunza.
Mediante un comunicado, el Tribunal Ambiental precisó que el fallo explica que el criterio de integridad exige que el programa de cumplimiento incorpore todas las infracciones contenidas en la formulación de cargos, y que la SMA rechazó dicho programa justamente por no cumplir con el mencionado criterio, ya que no incorporó todas las infracciones detalladas en los cargos.
La resolución reclamada está asociada a un segundo proceso sancionatorio llevado a cabo por la SMA contra el proyecto minero, a través del cual se le formularon 10 cargos asociados a flora y monitoreos sociales y de glaciares, entre otros. Una infracción fue calificada como gravísima, dos tienen carácter de graves y siete fueron calificadas como faltas leves.
Fuente: La Tercera
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